La Cámara de Diputados y el Senado de la República aprobaron la reforma contra vapeadores en México y ya se publicó en el DOF
¿Ya se enteraron o todavía no? Una reforma contra los vapeadores se descutió hace unas semanas en el Congreso de México hasta su aprobación, por lo que acá les queremos contar todo lo que sabemos sobre esta iniciativa, lo que prohíbe, así como las multas o castigos por su compra y consumo.
Diputados y senadores ya aprobaron la reforma contra vapeadores
Antes que nada un poquito de contexto: Como les contábamos aquí arriba, tanto en la Cámara de Diputados, como en el Senado de la República, legisladores discutieron una nueva reforma contra los vapeadores y cigarrillos electrónicos en nuestro país.
Primero el tema se llevó a la cámara que está en San Lázaro, donde diputadas y diputados lo avalaron en lo general con 410 votos a favor, 24 en contra y cero abstenciones; y en lo particular con 327 votos a favor, 118 en contra y cero abstenciones.
FOTO ILUSTRATIVA: GALO CAÑAS/CUARTOSCURO.COM
Y luego la iniciativa se turnó a la cámara que está sobre Paseo de la Reforma, donde se aprobó en lo general con 110 votos a favor, cinco en contra y dos abstenciones; y en lo particular con 86 votos a favor y 39 en contra.
Tal vez no lo recuerden, o quizá no lo sabían, pero esta reforma contra vapeadores en Méxicofue una iniciativa de nada más y nada menos que el expresidente Andrés Manuel López Obrador, pues venía en su paquete de 20 reformas constitucionales que envió el tabasqueño al Congreso de la Unión en febrero de 2024.
Implica dos cambios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la salud por el uso de sustancias tóxicas.
Foto: Andrea Murcia-Cuartoscuro.
Justo un párrafo quinto al artículo 4º, por lo que se recorren en su orden los subsecuentes; y un un párrafo segundo al artículo 5º, por lo que igualmente se recorren los subsecuentes.
¿Cuáles son los cambios de la reforma contra vapeadores?
Párrafo quinto al artículo 4º
El párrafo quinto al artículo 4º de la reforma señala, palabras más palabras menos, que para garantizar el derecho de protección a la salud, queda prohibida la producción, distribución, comercialización y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley.
Foto: Getty Images
Pero también menciona lo siguiente:“…así como la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”.
Sí, también va contra el fentanilo, del cual se ha hablado últimamente tanto en Estados Unidos como en México, pues el gobierno estadounidense ha repetido en varias ocasiones que los cárteles mexicanos son los que trafican esta droga a su territorio.
FOTO ILUSTRATIVA: SEDENA/CUARTOSCURO.COM
Párrafo segundo al artículo 5º
Por otra parte, el párrafo segundo del artículo 5º indica que se veda la profesión, industria, comercio interior o exterior, trabajo o cualquier otra actividad para la producción, distribución y enajenación de cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos electrónicos análogos que señale la ley.
Y como el anterior cambio, acá también se menciona al fentanilo:“…así como para la producción, distribución y enajenación de sustancias tóxicas, precursores químicos y drogas sintéticas no autorizadas legalmente, como el uso ilícito del fentanilo”.
Foto ilustrativa: Getty Images.
¡OJO! Hay que señalar que en la discusión en la Cámara de Diputados, se decidió cambiar la palabra “vedar” por “prohibir” para que no se malinterprete esta ley.
¿Cuáles serán las multas, penas o castigos por consumir vapeadores en México?
Como podrán ver, en ningún punto de la reforma contra vapeadores se mencionan multas, castigos o penas establecidas para quienes violen la ley, o para los que consuman éstos o cigarrillos electrónicos.
De hecho, tampoco se mencionan medidas para atender la compra y venta de vapeadores, o si habrá algún presupuesto para una campaña de salud.
Foto ilustrativa: Pexels
Lo único que se lee en sus artículos transitorios es que a partir de su entrada en vigor en el DOF, se derogarán todas las disposiciones que se opongan a la reforma.
Pero también que el Congreso de la Unión tendrá 180 días, a partir de su publicación, para definir el marco jurídico, establecer multas o penas por consumir, distribuir o comercializar vapeadores y fentanilo.
¿Existe una multa actualmente por usar vapeadores en la calle o espacios cerrados? No existe ninguna multa o pena por hacerlo. De acuerdo con la Ley General para el Control del Tabaco, sólo se prohibe el consumo de cigarrillos de tabaco en espacios 100 % libres de humo.
Foto: Victoria Valtierra-Cuartoscuro.
“Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco y nicotina en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones, en los espacios cerrados, los lugares de trabajo, el transporte público, espacios de concurrencia colectiva, las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría”, se lee en el Capítulo III Consumo y Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco.
Solamente su venta está prohibida:“Artículo 16. Se prohíbe:VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco”.
¿Ustedes qué piensan? ¿Deben o no prohibirse los vapeadores en México?
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Gustavo Lema en Pumas / FOTO: CLUB PUMAS/CUARTOSCURO.COM
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Daniel Kaluuya / Foto: Getty Images
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