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review con características, precio y especificaciones

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Más o menos lo suponíamos pero los propios responsables de Omoda nos lo han confirmado en una charla informal: el Omoda 9 va como un tiro. 

Es algo que podíamos imaginar cuando lo probamos por primera vez. Y es algo que confirmamos con este análisis al uso. El Omoda 9 es un buen coche. ¿Es el mejor? Ni mucho menos. No es el coche que mejor funciona dinámicamente. No es el más eficiente. No tiene el maletero más grande. Pero es un valor seguro en casi todos los apartados. 

Además, este SUV híbrido enchufable tiene otra ventaja: no paga aranceles. En Xataka ya hemos contado cómo los fabricantes chinos están aprovechando esta ventaja para entrar en el mercado con precios muy competitivos. Eso tiene consecuencias en la gama baja (con el ascenso de MG) pero también en el híbrido enchufable donde el Grupo Chery y BYD están metiendo un bocado al mercado. 

Este Omoda 9 tiene todo lo necesario para colarse entre los 10 híbridos enchufables más vendidos de nuestro país. Ya es el séptimo más vendido en España y tiene a tiro al Mercedes GLA, su predecesor en la lista, según ANFAC.

Ficha técnica del Omoda 9 SHS

Omoda 9 shs

TIPO DE CARROCERÍA.

D-SUV de cinco plazas

MEDIDAS Y PESO.

4,77 metros de largo, 1,92 metros de ancho, 1,67 metros de alto. Distancia entre ejes y peso por confirmar.

MALETERO.

471 litros.

POTENCIA MÁXIMA.

537 CV

CONSUMO WLTP.

1,7 l/100 km

145 km de autonomía eléctrica

DISTINTIVO AMBIENTAL.

Cero emisiones.

AYUDAS A LA CONDUCCIÓN (ADAS).

19 ayudas ADAS a la conducción, incluido control de crucero adaptativo.

Cámara de 540º.

OTROS.

Software propio compatible con Android Auto y Apple CarPlay. Carga inalámbrica para el teléfono móvil de 50W. Asientos eléctricos, calefactables, ventilados y con masaje. Equipo de sonido Sony con 14 altavoces (dos de ellos en los reposacabezas delanteros).

HÍBRIDO ELÉCTRICO.

No.

HÍBRIDO enchufable.

Sí.

Un motor de combustión 1.5 turbo de 143 CV y tres motores eléctricos. Dos eléctricos en el eje delantero de 102 y 129 CV y uno trasero de 238 CV. Juntos rinden 537 CV de potencia.

eléctrico

No.

precio y lanzamiento

Ya disponible desde 50.900  euros antes de las ayudas del Plan MOVES III.

Un elefante en la habitación

Podríamos empezar la prueba del Omoda 9 SHS hablando de su autonomía eléctrica real o de su comportamiento pero es imposible pasar por alto su precio. 

Ahora mismo, el Omoda 9 SHS se vende antes de aplicar las ayudas y ofertas puntuales de la marca por 50.900 euros. El configurador de la página oficial anuncia un precio de 43.600 euros. Es una cifra que ya lleva incluida todo lo que relataremos a continuación. 

¿Qué se mueve en el mercado de los híbridos enchufables entre 30.000 y 55.000 euros con más de 400 CV? Nada. Así de simple. 

Si buscas sólo encontrarás propuestas del Grupo Chery. Con esa tecnología, y en ese amplísimo rango de precios, solo encontrarás el Ebro S900 y el Jaecoo 8 SHS (hermanos de este Omoda 9) por un coste similar. Nadie ofrece nada parecido. La primera propuesta occidental entre los híbridos enchufables de más de 400 CV la ofrece el Range Rover Velar que cuesta más de 83.000 euros. Para encontrar el primer coche que pase de los 500 CV hay que irse a un Mercedes-AMG GLE 53. Precio de salida: 122.000 euros. 

El Grupo Chery tiene con estos Omoda 9, Jaecoo 8 SHS y Ebro S900 la posibilidad de vender a una persona que busca un coche de entre 40.000 y 50.000 euros la posibilidad de recordarles que tiene un coche igual o más potente que el suyo por la mitad de dinero. Es una estrategia que ya funcionó con los móviles y que se repite en el mercado del automóvil. 

Pero estas marcas chinas, igual que ha hecho BYD con un Seal U que ya rivaliza con el Toyota C-HR por ser el híbrido enchufable más vendido de España, tienen otra baza: la percepción de calidad es alta. Y a eso se suma la sensación (y confirmación) de que las marcas premium occidentales y las que se encuentran entre el premium y el generalista (como Mazda o Volkswagen) han ahorrado en materiales y/o terminaciones. 

En un país como España, donde priorizamos el precio y no somos especialmente fieles a una compañía, es un valor seguro a la hora de sumar matriculaciones. 

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Muchos argumentos de peso

Y es que en el Omoda 9 SHS te arrasa por su equipamiento, completamente disociado de lo que podemos esperar en un fabricante occidental por ese precio. 

Estamos hablando de un coche que mide 4.775 mm de longitud, 1.920 mm de anchura y 1.671 mm de altura y que cuenta con una distancia entre ejes de 2.800 mm lo que permite un espacio amplísimo en las plazas traseras. Estos asientos, por cierto, cuenta con calefacción y respaldo reclinable y el espacio en las rodillas es tan alto que penaliza el maletero, que queda en 471 litros, sin duda una de las grandes pegas del modelo. 

Sin embargo, son plazas bien cuidadas, con acolchados en los vanos de las puertas, con tomas USB en la parte trasera y mandos físicos para controlar las funciones del asiento. Delante, la historia se repite con asientos calefactados, ventilados y con función de masaje. El del conductor, además, cuenta con altavoces integrados en el reposacabezas para que solo él escuche las conversaciones al volante o las indicaciones del navegador. Y el sistema funciona muy bien. 

Delante, el volante cuenta con mandos físicos para la selección de las pantallas del cuadro de instrumentos que es de 12,3 pulgadas y cuenta con buena resolución. Los mandos físicos se mantienen para elegir la posición del asiento y seleccionar la función de masaje, así como para controlar los aspectos básicos de la climatización y los modos de conducción. 

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Frente al conductor tenemos un Head-Up Display muy brillante que se lee con claridad y a la derecha una pantalla de 12,3 pulgadas con un sistema de infoentretenimiento claro y sencillo que conjuga los widgets con los accesos directos a las funciones básicas del vehículo. De hecho, un desplegable en la parte superior nos permite silenciar los avisos por exceso de velocidad de manera rápida y sencilla. 

La compatibilidad con Android Auto y Apple CarPlay es inalámbrica y el sistema sigue fluyendo correctamente cuando se activa (no sucede esto en todos los modelos chinos donde ambas interfaces corren a veces a trompicones). Hay 14 altavoces firmados por Sony que suenan realmente bien. También contamos con un soporte de carga inalámbrica de 50W refrigerada para el teléfono móvil y un amplio espacio para dejar objetos entre ambos asientos. 

El Omoda 9 llega con sistema de sonido de 14 altavoces de Sony (uno en el reposacabezas del conductor), 20 ayudas ADAS, cámaras 360º con muy buena resolución, doble pantalla 12,3 pulgada y asientos calefactados, ventilados, eléctricos y con masaje. Todo de serie

La luz ambiental se puede combinar con 256 colores y el techo panorámico cuenta con cortinilla por lo que en verano debería dejar pasar menos calor al interior. Además, cuando se cierra el coche la cortinilla se extiende de nuevo por lo que si olvidamos el coche al sol no debería pasar tanto calor al interior. Es posible también contar con el arranque sin llave o mediante tarjeta NFC. 

A todo este enorme equipamiento hay que sumar unos acabados buenos. Los ajustes de los materiales están bien rematados y allí donde nos llega la mano tenemos plásticos acolchados que aumentan la percepción de calidad. Los codos caen en una buena posición y sólo echo de menos una columna de dirección algo más larga para acercar un poco más el volante que en mi caso (mido 1,68 metros) me queda algo más lejos de lo que me gustaría. 

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Buenas sensaciones al volante con algún lunar

Toda esa percepción de calidad también se extiende al confort de marcha cuando iniciamos el movimiento. El coche está muy bien aislado del ruido exterior, siendo el ruido aerodinámico lo que más se nota. Sin embargo, es un coche muy cómodo para viajar porque incluso cuando entra en funcionamiento el motor de combustión apenas se nota un murmullo sostenido y las vibraciones son casi inexistentes. 

Ese sistema de propulsión está formado por la combinación de un motor de combustión y tres eléctricos. El motor de combustión es un 1.5T GDI que se instala junto a una caja de cambios de doble embrague y tres velocidades en las que también se incluyen los dos motores delanteros. El trasero aporta la tracción total al vehículo pero no siempre impulsa las ruedas, mejorando el consumo. 

La batería es de CATL y tiene un tamaño de 34,46 kWh con una densidad energética de 152 Wh/kg. Puede cargarse a un máximo de 6,6 kW en corriente alterna y 65 kW en corriente continua. Omoda anuncia un tiempo de recarga del 30 al 80% en 25 minutos. No es especialmente rápida pero puede ser interesante dependiendo del tipo de trayecto que hagamos a continuación. 

Esa batería aporta la electricidad a los motores eléctricos delanteros que, en la mayoría de las situaciones, son los que mueven el coche. El motor de combustión puede estar apagado (si utilizamos el modo eléctrico que se activa por defecto) o puede funcionar como un generador de electricidad y que sean los motores eléctricos los que impulsen el coche. 

Esto tiene una ventaja. Funcionando como un híbrido en serie, el coche consume muy poco combustible porque el motor trabaja en su régimen de vueltas más eficiente y el conductor tiene las sensaciones propias de un coche eléctrico, de aceleraciones rápidas e inmediatas. Pero, además, también puede trabajar en paralelo impulsando las ruedas del coche directamente. 

Estas combinaciones se nutren de un sistema que puede llegar a alcanzar 537 CV. Esa es la cifra que se ha homologado pero debemos decir que nuestras sensaciones están lejos de parecerse a las de un coche con esta cifra de potencia, incluso cuando activamos el modo Sport. Dicho esto, con el modo Normal o el Sport, las reacciones a la hora de acelerar son inmediatas y en ningún caso hemos echado de menos más potencia. 

En cuanto a sus consumos, el SUV de Omoda ha alcanzado los 125 kilómetros de autonomía completamente eléctrica moviéndonos por entorno urbano y, sobre todo, las circunvalaciones de Madrid. Con la batería completamente descargada, el coche ya se ha movido entre 7-8 litros/100 kilómetros. Con todo, descargando la batería y utilizando solo el motor de combustión nos habríamos acercado mucho a la barrera de los 1.000 kilómetros antes de recargar o llenar de nuevo el tanque de la gasolina. 

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Con la batería llena y el modo híbrido activado para viajar, el funcionamiento es similar al del BYD Seal U. Cerca de 200 kilómetros los realizaremos con un consumo muy bajo, por debajo de los 2 litros/100 km porque aprovechará al máximo la energía eléctrica pero luego se disparará a los ya mencionados 7-8 litros/100 km. Por eso puede ser interesante apostar antes por la carga eléctrica del coche que por la gasolina, especialmente si la parada va a ser larga. 

Y en movimiento, el coche tiene dos caras claramente diferenciadas. En ciudad y alrededores es un coche extremadamente cómodo porque la suspensión es muy blanda y la dirección extremadamente ligera. Eso permite movernos entre el tráfico manejando el aro del volante con extrema comodidad y superando baches y resaltos casi sin darnos cuenta. 

Pero cuando salimos a carretera la cosa cambia. En autopista, donde la velocidad es constante y las vías son anchas, el coche no tiene ningún problema. Aquí, también se muestra como un coche muy cómodo. Sin embargo, los movimientos de la carrocería son evidentes cuando salimos a carreteras secundarias y le exigimos un poco más. Los cabeceos de la carrocería y el movimiento de las masas son evidentes. 

Además, la dirección es tan ligera que en ocasiones hay que hacer pequeñas correcciones para llevar el coche donde realmente quieres. A esto se suma un pedal de freno demasiado largo que cuando activamos el modo Sport se comporta como una tabla, con un primer recorrido donde apenas frena y donde nos llega toda la fuerza un momento después. 

Si la mayoría de los recorridos los vas a realizar en vías urbanas, alrededores y autopistas, no es un factor tan decisivo pero sí lo tendría en cuenta si tu idea es salir a carreteras secundarias con asiduidad. En ese caso, trataría de tener una prueba de conducción donde se contemplara esto antes de dar el paso. 

En cuanto a las ayudas a la conducción, tampoco el Omoda 9 SHS destaca por un buen comportamiento. He notado que sus asistencias son muy agresivas, sosteniendo al coche con fuerza en la línea del carril cuando se piensa que va a salirse del mismo y endureciendo mucho el volante con el control de crucero adaptativo activado. Además, las deceleraciones en este caso son demasiado bruscas y las aceleraciones deberían llegar antes pues en ocasiones tarda en retomar la velocidad de crucero esperada. 

Estos dos lunares son, sin duda, los mayores problemas (junto a un maletero de 471 litros) que le encuentro al coche.  Eso sí, las ayudas a la conducción también cuentan con unas cámaras con visión 360º (la marca las denomina 540º) de muy buena calidad, incluyendo sensores que nos muestran la distancia que nos separa del obstáculo que tenemos junto al vehículo.

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La conclusión de Xataka

Igual que nos ha sucedido con otros coches chinos, el Omoda 9 SHS no es el coche que dinámicamente más hemos disfrutado. Tampoco el que tiene unas mejores ayudas a la conducción. 

Pero es un coche con una fórmula perfecta: dar el máximo por el mínimo dinero. Ahí, no tiene rival. Porque cualquier competidor occidental ofrece coches el doble de caros a igualdad de tecnología (hibridación enchufable) y potencia (537 CV). Y no digamos de igualar un equipamiento que parece infinito y que llega de serie a todos los Omoda 9 SHS que se vendan. 

Los fabricantes chinos tienen la oportunidad de comerse una buena parte del mercado en el mercado del híbrido enchufable. Y, sin duda, ya lo están aprovechando. 

Fotos | Xataka 

En Xataka | El Omoda 7 SHS apunta directamente al bolsillo: equipamiento de altura, una pantalla que se desliza y 92 km de autonomía

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Actriz de “Orange Is The New Black” acusa a Katy Perry de agresión sexual en club nocturno

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Escrito en ENTRETENIMIENTO el

EFE.- La actriz australiana Ruby Rose ha asegurado que Katy Perry la agredió sexualmente en una discoteca de Melbourne hace 20 años, hechos negados categóricamente por el representante de la cantante estadounidense, que aseguró que son “mentiras peligrosas e imprudentes”.

Rose contó este lunes en su cuenta de Threads que cuando tenía poco más de 20 años (ahora tiene 40), la cantante la vio descansando sobre el regazo de su mejor amiga.

Perry “se agachó, se bajó la ropa interior y me restregó su asquerosa vagina en la cara hasta que abrí los ojos de golpe y vomité a chorros sobre ella”, explicó la actriz, conocida por su trabajos en series como “Orange is the New Black” o “Batwoman”.

“Después vomité sobre ella, conté la historia públicamente, pero la cambié a una ‘graciosa anécdota de borracha’ porque no sabía cómo manejarlo de otra manera”, señaló la actriz, que reconoció que posteriormente Perry la ayudó a obtener su visado estadounidense.

En un comunicado enviado a la revista Variety, el representante de Perry rechazó las acusaciones y aseguró que Rose “tiene un historial bien documentado de hacer graves acusaciones públicas en las redes sociales contra varias personas, acusaciones que han sido negadas repetidamente por los implicados”.

Rose también señaló que no está interesada en presentar una denuncia y que no necesita que la gente la crea, sino “sacarlo” de su cuerpo.

“Me ha costado casi dos décadas decir esto públicamente. Estoy muy agradecida de haber llegado a tener la oportunidad de alzar la voz, pero esto demuestra el gran impacto que tienen el trauma y la agresión sexual”. 

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Los mexicanos llevan años sufriendo el acoso de bancos y financieros por teléfono. La Justicia acaba de pararles los pies

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En México, el cobro de deudas por teléfono lleva años formando parte del ruido de fondo de muchísimas personas. Llamadas insistentes, mensajes a deshoras y contactos que cruzan la línea de lo razonable han convertido la cobranza en uno de esos abusos que a menudo se padecen antes de siquiera entender quién debe responder por ellos. Durante mucho tiempo, la presión se concentró en el despacho que marca o escribe. Pero detrás de ese acoso hay algo más que un número desconocido al otro lado de la línea: también hay una institución financiera que lo contrató.

La resolución clave. La novedad de fondo no es menor. El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a uno de los argumentos con los que algunas entidades financieras buscaban librar sanciones vinculadas con sus reportes sobre despachos de cobranza. El fallo confirmó la validez del marco que permite a la CONDUSEF multarlas cuando incumplen con esas obligaciones de información. Según el comunicado de la SCJN, además, sí existe un límite temporal para actuar: la autoridad cuenta con un máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia, para emitir y notificar la resolución correspondiente.

Lo que esto sí cambia. El alcance del fallo va más allá de una discusión técnica entre tribunales y entidades financieras. La responsabilidad no se agota en el despacho que incurre en prácticas indebidas, sino que también puede alcanzar a la institución financiera que lo contrató si incumple con sus deberes de reporte ante la CONDUSEF. Dicho de otro modo, la entidad ya no puede escudarse con tanta facilidad en que el hostigamiento lo hizo un tercero. Si omitió informar lo que la norma le exige, también puede ser sancionada.

El origen de la pelea. Para entender por qué este caso terminó en la Suprema Corte hay que regresar al 14 de octubre de 2022. Ese día se publicó en el DOF la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, que fijó nuevas obligaciones para las instituciones financieras en su relación con los despachos de cobranza. Entre otras cosas, la norma las obligó a registrar a esos terceros ante el Registro de Despachos de Cobranza y a entregar reportes sobre quejas de usuarios. Las multas que vinieron después nacieron precisamente de ese marco previo.

La ruta que tomaron los bancos. Después de que comenzaron las multas por incumplimientos en estos reportes, varias entidades financieras optaron por pelear el asunto en tribunales. Esos recursos se movieron entre 2023 y 2025 hasta desembocar en el Amparo en Revisión 323/2025. En el caso revisado por la Suprema Corte, la propia SCJN explicó que la entidad sancionada alegó que las reglas no dejaban claro quién estaba obligado a rendir la información y que tampoco existían límites temporales claros para sancionarla. Esa fue, en esencia, la defensa con la que intentó tumbar el castigo.

La respuesta del Pleno. La Suprema Corte desechó la idea de que estas reglas dejaran a las entidades financieras en terreno incierto. Aseguró que el marco que regula los reportes sobre despachos de cobranza es claro y coherente, porque identifica a los sujetos obligados, fija las cargas que deben cumplir y permite ubicar con precisión cuándo hay incumplimiento. Por eso concluyó que no se violan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica invocados por la entidad que promovió el amparo.

Lo que cambia a partir de ahora. Más que inaugurar una regla nueva, este fallo termina de consolidar una que ya existía y que había sido impugnada por entidades financieras. La diferencia es importante, porque a partir de este criterio queda mucho más cuesta arriba sostener que no había claridad suficiente para cumplir o para ser sancionado. En términos prácticos, la decisión fortalece la posición de la CONDUSEF y deja más claro que las entidades financieras también pueden ser sancionadas administrativamente cuando incumplen con las obligaciones de información previstas por la norma.

Imágenes | pvproductions (Freepik)

En Xataka | México tiene un ambicioso plan para ser la décima economía del mundo y eso pasa por una tecnología: los semiconductores

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La resolución clave. La novedad de fondo no es menor. El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a uno de los argumentos con los que algunas entidades financieras buscaban librar sanciones vinculadas con sus reportes sobre despachos de cobranza. El fallo confirmó la validez del marco que permite a la CONDUSEF multarlas cuando incumplen con esas obligaciones de información. Según el comunicado de la SCJN, además, sí existe un límite temporal para actuar: la autoridad cuenta con un máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia, para emitir y notificar la resolución correspondiente.

Lo que esto sí cambia. El alcance del fallo va más allá de una discusión técnica entre tribunales y entidades financieras. La responsabilidad no se agota en el despacho que incurre en prácticas indebidas, sino que también puede alcanzar a la institución financiera que lo contrató si incumple con sus deberes de reporte ante la CONDUSEF. Dicho de otro modo, la entidad ya no puede escudarse con tanta facilidad en que el hostigamiento lo hizo un tercero. Si omitió informar lo que la norma le exige, también puede ser sancionada.

El origen de la pelea. Para entender por qué este caso terminó en la Suprema Corte hay que regresar al 14 de octubre de 2022. Ese día se publicó en el DOF la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, que fijó nuevas obligaciones para las instituciones financieras en su relación con los despachos de cobranza. Entre otras cosas, la norma las obligó a registrar a esos terceros ante el Registro de Despachos de Cobranza y a entregar reportes sobre quejas de usuarios. Las multas que vinieron después nacieron precisamente de ese marco previo.

La ruta que tomaron los bancos. Después de que comenzaron las multas por incumplimientos en estos reportes, varias entidades financieras optaron por pelear el asunto en tribunales. Esos recursos se movieron entre 2023 y 2025 hasta desembocar en el Amparo en Revisión 323/2025. En el caso revisado por la Suprema Corte, la propia SCJN explicó que la entidad sancionada alegó que las reglas no dejaban claro quién estaba obligado a rendir la información y que tampoco existían límites temporales claros para sancionarla. Esa fue, en esencia, la defensa con la que intentó tumbar el castigo.

La respuesta del Pleno. La Suprema Corte desechó la idea de que estas reglas dejaran a las entidades financieras en terreno incierto. Aseguró que el marco que regula los reportes sobre despachos de cobranza es claro y coherente, porque identifica a los sujetos obligados, fija las cargas que deben cumplir y permite ubicar con precisión cuándo hay incumplimiento. Por eso concluyó que no se violan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica invocados por la entidad que promovió el amparo.

Lo que cambia a partir de ahora. Más que inaugurar una regla nueva, este fallo termina de consolidar una que ya existía y que había sido impugnada por entidades financieras. La diferencia es importante, porque a partir de este criterio queda mucho más cuesta arriba sostener que no había claridad suficiente para cumplir o para ser sancionado. En términos prácticos, la decisión fortalece la posición de la CONDUSEF y deja más claro que las entidades financieras también pueden ser sancionadas administrativamente cuando incumplen con las obligaciones de información previstas por la norma.

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