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2.000 euros de multa para los padres del menor
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto la primera sanción en España por la creación y difusión de imágenes falsas generadas con inteligencia artificial. Los padres de un menor han sido multados con 2.000 euros, reducidos a 1.200 por pronto pago, tras un caso que ha marcado un precedente en la protección de datos de menores en Europa.
Lo que ha pasado. Un menor utilizó la aplicación ClothOff para crear una imagen falsa de una compañera del instituto desnuda. La herramienta de IA toma el rostro de la víctima y lo superpone sobre un cuerpo sin ropa, teniendo en cuenta características físicas como la complexión o el tono de piel. La imagen fue posteriormente difundida a través de redes sociales y grupos de mensajería.
El origen del caso. Aunque la resolución pública no identifica a las partes implicadas, la AEPD ha confirmado que se trata de uno de los casos ocurridos en Almendralejo, Badajoz, en septiembre de 2023. Entonces, saltó a la luz que al menos 20 menores habían sido víctimas de montajes similares que circulaban por los móviles del municipio. Las imágenes llegaron incluso a portales como OnlyFans y páginas pornográficas, según recoge la resolución.
Por qué es importante. Esta es la primera vez que una autoridad de protección de datos en la Unión Europea sanciona por difusión de un deepfake. La AEPD abrió el expediente de oficio el 20 de septiembre de 2023, apenas dos días después de que el caso trascendiera públicamente, y pudo conocer la identidad de los responsables gracias a la colaboración con la Fiscalía. El regulador ha actuado basándose en que la imagen de una persona es un dato personal que cuenta con protección reforzada cuando se trata de menores.
El debate sobre la sanción. La cuantía de la multa ha generado cierto debate. Jorge García Herrero, abogado y delegado de protección de datos, cuenta a El País que “muy pocos riesgos relacionados con la IA provocan tanta alarma social como la creación de deepfakes sexuales no consentidos de menores” y cuestiona que la sanción resulte ‘poco ejemplarizante’. Por otro lado, el jurista Borja Adsuara, cuenta al medio que este es “un delito contra la intimidad, que va por la vía penal”, y se pregunta qué sentido tiene imponer una multa administrativa cuando el caso ya ha sido sentenciado judicialmente.
La vía paralela. Este procedimiento administrativo de la AEPD es independiente del proceso penal que ya se inició contra los responsables, que tenían entre 12 y 14 años en el momento de los hechos. En la vía judicial se impuso un año de libertad vigilada a 15 menores por manipular imágenes de compañeras. Según Miriam Al Adib, madre de una de las víctimas, “hubo una sentencia ejemplar según la cual los niños están un año en libertad vigilada y tienen que hacer un curso de formación”.
Y ahora qué. Se espera que la AEPD publique en los próximos meses más multas similares relacionadas con los hechos de Almendralejo, dado que hubo al menos dos decenas de víctimas. La resolución deja fuera de responsabilidades a los creadores de ClothOff, una aplicación diseñada específicamente para generar imágenes de mujeres desnudas sin su consentimiento y que actualmente está cerrada. Sus creadores se enfrentan a un proceso judicial en Estados Unidos. Al Adib advierte de que estos casos representan “una pandemia de violencia tremenda” que exige estrategias políticas coordinadas y protocolos de protección efectivos para las víctimas.
Imagen de portada | Swello
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Actriz de “Orange Is The New Black” acusa a Katy Perry de agresión sexual en club nocturno
EFE.- La actriz australiana Ruby Rose ha asegurado que Katy Perry la agredió sexualmente en una discoteca de Melbourne hace 20 años, hechos negados categóricamente por el representante de la cantante estadounidense, que aseguró que son “mentiras peligrosas e imprudentes”.
Rose contó este lunes en su cuenta de Threads que cuando tenía poco más de 20 años (ahora tiene 40), la cantante la vio descansando sobre el regazo de su mejor amiga.
Perry “se agachó, se bajó la ropa interior y me restregó su asquerosa vagina en la cara hasta que abrí los ojos de golpe y vomité a chorros sobre ella”, explicó la actriz, conocida por su trabajos en series como “Orange is the New Black” o “Batwoman”.
“Después vomité sobre ella, conté la historia públicamente, pero la cambié a una ‘graciosa anécdota de borracha’ porque no sabía cómo manejarlo de otra manera”, señaló la actriz, que reconoció que posteriormente Perry la ayudó a obtener su visado estadounidense.
En un comunicado enviado a la revista Variety, el representante de Perry rechazó las acusaciones y aseguró que Rose “tiene un historial bien documentado de hacer graves acusaciones públicas en las redes sociales contra varias personas, acusaciones que han sido negadas repetidamente por los implicados”.
Rose también señaló que no está interesada en presentar una denuncia y que no necesita que la gente la crea, sino “sacarlo” de su cuerpo.
“Me ha costado casi dos décadas decir esto públicamente. Estoy muy agradecida de haber llegado a tener la oportunidad de alzar la voz, pero esto demuestra el gran impacto que tienen el trauma y la agresión sexual”.
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Los mexicanos llevan años sufriendo el acoso de bancos y financieros por teléfono. La Justicia acaba de pararles los pies
En México, el cobro de deudas por teléfono lleva años formando parte del ruido de fondo de muchísimas personas. Llamadas insistentes, mensajes a deshoras y contactos que cruzan la línea de lo razonable han convertido la cobranza en uno de esos abusos que a menudo se padecen antes de siquiera entender quién debe responder por ellos. Durante mucho tiempo, la presión se concentró en el despacho que marca o escribe. Pero detrás de ese acoso hay algo más que un número desconocido al otro lado de la línea: también hay una institución financiera que lo contrató.
La resolución clave. La novedad de fondo no es menor. El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a uno de los argumentos con los que algunas entidades financieras buscaban librar sanciones vinculadas con sus reportes sobre despachos de cobranza. El fallo confirmó la validez del marco que permite a la CONDUSEF multarlas cuando incumplen con esas obligaciones de información. Según el comunicado de la SCJN, además, sí existe un límite temporal para actuar: la autoridad cuenta con un máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia, para emitir y notificar la resolución correspondiente.
Lo que esto sí cambia. El alcance del fallo va más allá de una discusión técnica entre tribunales y entidades financieras. La responsabilidad no se agota en el despacho que incurre en prácticas indebidas, sino que también puede alcanzar a la institución financiera que lo contrató si incumple con sus deberes de reporte ante la CONDUSEF. Dicho de otro modo, la entidad ya no puede escudarse con tanta facilidad en que el hostigamiento lo hizo un tercero. Si omitió informar lo que la norma le exige, también puede ser sancionada.
El origen de la pelea. Para entender por qué este caso terminó en la Suprema Corte hay que regresar al 14 de octubre de 2022. Ese día se publicó en el DOF la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, que fijó nuevas obligaciones para las instituciones financieras en su relación con los despachos de cobranza. Entre otras cosas, la norma las obligó a registrar a esos terceros ante el Registro de Despachos de Cobranza y a entregar reportes sobre quejas de usuarios. Las multas que vinieron después nacieron precisamente de ese marco previo.
La ruta que tomaron los bancos. Después de que comenzaron las multas por incumplimientos en estos reportes, varias entidades financieras optaron por pelear el asunto en tribunales. Esos recursos se movieron entre 2023 y 2025 hasta desembocar en el Amparo en Revisión 323/2025. En el caso revisado por la Suprema Corte, la propia SCJN explicó que la entidad sancionada alegó que las reglas no dejaban claro quién estaba obligado a rendir la información y que tampoco existían límites temporales claros para sancionarla. Esa fue, en esencia, la defensa con la que intentó tumbar el castigo.
La respuesta del Pleno. La Suprema Corte desechó la idea de que estas reglas dejaran a las entidades financieras en terreno incierto. Aseguró que el marco que regula los reportes sobre despachos de cobranza es claro y coherente, porque identifica a los sujetos obligados, fija las cargas que deben cumplir y permite ubicar con precisión cuándo hay incumplimiento. Por eso concluyó que no se violan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica invocados por la entidad que promovió el amparo.
Lo que cambia a partir de ahora. Más que inaugurar una regla nueva, este fallo termina de consolidar una que ya existía y que había sido impugnada por entidades financieras. La diferencia es importante, porque a partir de este criterio queda mucho más cuesta arriba sostener que no había claridad suficiente para cumplir o para ser sancionado. En términos prácticos, la decisión fortalece la posición de la CONDUSEF y deja más claro que las entidades financieras también pueden ser sancionadas administrativamente cuando incumplen con las obligaciones de información previstas por la norma.
Imágenes | pvproductions (Freepik)
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La resolución clave. La novedad de fondo no es menor. El 15 de enero de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró la puerta a uno de los argumentos con los que algunas entidades financieras buscaban librar sanciones vinculadas con sus reportes sobre despachos de cobranza. El fallo confirmó la validez del marco que permite a la CONDUSEF multarlas cuando incumplen con esas obligaciones de información. Según el comunicado de la SCJN, además, sí existe un límite temporal para actuar: la autoridad cuenta con un máximo de 180 días naturales, contados a partir del vencimiento del plazo otorgado para la garantía de audiencia, para emitir y notificar la resolución correspondiente.
Lo que esto sí cambia. El alcance del fallo va más allá de una discusión técnica entre tribunales y entidades financieras. La responsabilidad no se agota en el despacho que incurre en prácticas indebidas, sino que también puede alcanzar a la institución financiera que lo contrató si incumple con sus deberes de reporte ante la CONDUSEF. Dicho de otro modo, la entidad ya no puede escudarse con tanta facilidad en que el hostigamiento lo hizo un tercero. Si omitió informar lo que la norma le exige, también puede ser sancionada.
El origen de la pelea. Para entender por qué este caso terminó en la Suprema Corte hay que regresar al 14 de octubre de 2022. Ese día se publicó en el DOF la Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, que fijó nuevas obligaciones para las instituciones financieras en su relación con los despachos de cobranza. Entre otras cosas, la norma las obligó a registrar a esos terceros ante el Registro de Despachos de Cobranza y a entregar reportes sobre quejas de usuarios. Las multas que vinieron después nacieron precisamente de ese marco previo.
La ruta que tomaron los bancos. Después de que comenzaron las multas por incumplimientos en estos reportes, varias entidades financieras optaron por pelear el asunto en tribunales. Esos recursos se movieron entre 2023 y 2025 hasta desembocar en el Amparo en Revisión 323/2025. En el caso revisado por la Suprema Corte, la propia SCJN explicó que la entidad sancionada alegó que las reglas no dejaban claro quién estaba obligado a rendir la información y que tampoco existían límites temporales claros para sancionarla. Esa fue, en esencia, la defensa con la que intentó tumbar el castigo.
La respuesta del Pleno. La Suprema Corte desechó la idea de que estas reglas dejaran a las entidades financieras en terreno incierto. Aseguró que el marco que regula los reportes sobre despachos de cobranza es claro y coherente, porque identifica a los sujetos obligados, fija las cargas que deben cumplir y permite ubicar con precisión cuándo hay incumplimiento. Por eso concluyó que no se violan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica invocados por la entidad que promovió el amparo.
Lo que cambia a partir de ahora. Más que inaugurar una regla nueva, este fallo termina de consolidar una que ya existía y que había sido impugnada por entidades financieras. La diferencia es importante, porque a partir de este criterio queda mucho más cuesta arriba sostener que no había claridad suficiente para cumplir o para ser sancionado. En términos prácticos, la decisión fortalece la posición de la CONDUSEF y deja más claro que las entidades financieras también pueden ser sancionadas administrativamente cuando incumplen con las obligaciones de información previstas por la norma.
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