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Llevamos años utilizando edulcorantes que aportan cero calorías. Ahora entendemos por qué no siempre ayudan a adelgazar
El azúcar es uno de los alimentos más cotidianos y uno sobre el que las polémicas alimentarias no escasean. Un consumo excesivo de azúcar puede vincularse con diversos problemas, desde los bucodentales hasta la diabetes. Los edulcorantes artificiales que a veces usamos para reducir el consumo de azúcares convencionales pueden ser más sanos, pero no menos polémicos.
Menos azúcar, más hambre. Un estudio reciente ha hallado que algunos edulcorantes artificiales podrían estar afectando a las señales que gestionan nuestro apetito a nivel cerebral. El equipo responsable del estudio observó que la sucralosa tenía un efecto menos saciante que la sacarosa, el azúcar convencional o de mesa.
La sucralosa. La sucralosa es un edulcorante artificial, un disacárido o azúcar compuesto como la unión de dos azúcares simples. Su capacidad edulcorante es hasta 600 veces superior a la de la sacarosa, pero nuestro cuerpo no la absorbe de la misma forma. Esto implica que este edulcorante no tiene ningún aporte calórico a nuestro cuerpo.
Esto podría explicar el fenómeno observado: nuestro cuerpo percibiría el sabor dulce y se prepararía para la ingestión de calorías. El cuerpo simplemente estaría respondiendo a la ausencia de energía recibida.
75 participantes. En el estudio tomaron parte 75 participantes que ejercieron tanto de grupo experimental como de grupo de control en sendas distintas sesiones separadas días o semanas entre sí. Los participantes, hombres y mujeres, algunos con peso “sano”, otros con sobrepeso u obesidad, consumieron tres bebidas preparadas en las sendas sesiones experimentales a los que se sometieron.
Estos preparados eran una bebida edulcorada con sucralosa, otra con azúcar convencional (sacarosa), y otra simple agua. El orden en que asignaba cada bebida era aleatorio. El equipo después estudió la respuesta de los participantes ante cada bebida. Antes y después de la prueba realizaron resonancias magnéticas funcionales, tomaron muestras de sangre y preguntaron a los participantes por su sensación de hambre.
Observaron que la sucralosa aumentaba el apetito y la actividad en el hipotálamo y que lo hacía en mayor medida entre los participantes con obesidad. El equipo también detectó cambios en cómo el hipotálamo se comunicaba con otras regiones cerebrales. Los detalles del estudio fueron publicados en un artículo en la revista Nature Metabolism.
Viejas conocidas. La clave puede estar en las hormonas que nuestro cuerpo produce al comer, hormonas como la insulina y GLP-1 (péptido similar al glucagón 1). Esta última hormona es producida en el estómago cuando comemos y cumple una doble función: por una parte avisa al páncreas de que vamos a necesitar insulina para gestionar la glucosa digerida; y por transmite a nuestro cerebro el mensaje de que nos hemos alimentado y saciado.
“El cuerpo utiliza estas hormonas para decirle al cerebro que has consumido calorías, para reducir el hambre”, explica en una nota de prensa Kathleen Alanna Page, coautora del estudio. “La sucralosa no tuvo ese efecto, y las diferencias en las respuestas hormonales a la sucralosa comparadas al azúcar fueron aún más pronunciadas en participantes con obesidad.”
Mucho por investigar. Según explica el propio equipo, aún quedan algunas incógnitas por resolver en este contexto. Una pregunta, por ejemplo, es la de cómo afecta este edulcorante a nuestra actividad cerebral en el largo plazo. Para ello, explican, serán necesarios estudios longitudinales que analicen también el peso y las conductas alimentarias de los pacientes.
Otra cuestión a resolver es la de cómo afectan otros factores, como el sexo, a esta relación. El equipo señalaba que durante el experimento, la actividad cerebral de las mujeres mostraba una mayor variabilidad que la de los hombres, lo que implica la posibilidad de que existan diferencias a estudiar.
Imagen | Faran Raufi
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Hijo del director de cine Rob Reiner se declara no culpable del homicidio de sus padres
EFE.- Nick Reiner se declaró este lunes no culpable del presunto asesinato de sus padres, el director Rob y Michele Reiner, en un tribunal estatal del centro de Los Ángeles.
Reiner, de 32 años, enfrenta dos cargos de asesinato en primer grado por la muerte de sus padres el pasado 14 de diciembre.
El caso incluye “circunstancias especiales”, agravantes que la legislación de California contempla como elegibles para la pena de muerte o la cadena perpetua sin libertad condicional.
De acuerdo con NBC, Reiner vestía una prenda de una sola pieza en color canela, llevaba el cabello rapado y sólo habló ante el tribunal para renunciar a su derecho a un juicio rápido, lo que implica aceptar que el proceso se prolongue más allá del plazo legal establecido.
La próxima comparecencia de Reiner ante el tribunal está fijada para el 29 de abril.
La lectura de cargos estaba prevista para el 7 de enero, pero se retrasó después de que su abogado defensor penal, Alan Jackson, quien en el pasado ha representado a figuras como Harvey Weinstein o Kevin Spacey, se retirara del caso.
A Reiner, quien permanece en prisión sin derecho a fianza, se le asignó como representante legal a la abogada pública Kimberly Green.
El director de “When Harry Met Sally”, Rob Reiner, y la fotógrafa Michele Singer Reiner fueron encontrados apuñalados dentro de su casa de Brentwood el 14 de diciembre, y el hijo mediano de la familia Reiner fue detenido un día después.
La pareja fue encontrada por su hija, quien llegó a la casa después de que una masajista la llamara para avisarle que sus padres no abrían la puerta, según Los Angeles Times.
Nick Reiner había hablado públicamente sobre su lucha durante años contra la adicción a sustancias.
También se le diagnosticó esquizofrenia hace varios años, mientras que algunos medios informaron que estaba recibiendo tratamiento por un trastorno psiquiátrico grave al momento del asesinato, por lo que se espera que esta condición tenga un peso relevante en el caso.
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ni el juez que le concedió este deseo sabe siquiera si esto es posible
LaLiga ha conseguido que un juzgado de Córdoba ordene a NordVPN y ProtonVPN bloquear determinadas IPs asociadas a la emisión de partidos de fútbol sin autorización. La situación, que se ha intensificado a lo largo de los últimos años, y que ha propiciado al mal funcionamiento de muchas webs cada vez que hay partido, ha desembocado hasta en que los servicios de VPN se vean involucrados en esta encrucijada.
El problema es que nadie sabe del todo si eso es técnicamente posible, ni siquiera el juez que firmó la resolución.
Qué ha pasado exactamente. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba dictó recientemente varios autos concediendo a LaLiga y Telefónica medidas cautelares “inaudita parte”, es decir, sin que las empresas afectadas se hayan podido defender. Las destinatarias son dos de las VPN más populares del mercado: NordVPN y ProtonVPN. La orden les exige implementar de forma inmediata mecanismos para que determinadas direcciones IP, en las que se habría constatado, según LaLiga, “emisión ilegal de contenido audiovisual protegido”, resulten inaccesibles desde España.
Por qué es importante. Hasta ahora, las batallas de LaLiga contra aquellas webs u organizaciones que retransmitían el fútbol sin autorización se libraban involucrando a teleoperadoras y proveedores de servicios como Cloudflare, con la meta de bloquear aquellas direcciones IPs en las que constatara que se había retransmitido contenido de LaLiga sin autorización. Meter a los proveedores de VPN en esa ecuación significa que la persecución de esas direcciones IP saltaba a un nivel completamente nuevo.
El razonamiento del juez es que estas empresas son “intermediarios tecnológicos dentro del ámbito de la normativa europea de Servicios Digitales” y, por tanto, tienen obligación de impedir que se cometan infracciones a través de sus infraestructuras. LaLiga además argumenta que estas VPN no solo facilitan el acceso a contenidos bloqueados, sino que incluso “publicitan activamente esa capacidad”.
La trampa técnica. Bloquear una IP concreta es relativamente sencillo para una operadora tradicional. Pero pedirle a una VPN que bloquee solo el tráfico “ilegal” asociado a una IP, sin tocar el resto del tráfico que pasa por sus servidores, es un problema completamente distinto.
El propio magistrado responsable de la resolución, Antonio Fuentes Bujalance, reconocía en una publicación en LinkedIn que la orden solo obliga a actuar “en el único y exclusivo caso que técnicamente sea posible hacer esa discriminación entre tráfico legal e ilegal por el suministrador de VPN sin afectar en modo alguno todo lo que no tenga que ver con el tráfico ilegal del streaming del fútbol”. “Si es o no técnicamente posible ya se verá, pero si no lo es, la orden es solo hacerlo si es posible”, añadía en la publicación.
Lo que significa en la práctica. En otros términos, lo que el juez ha querido decir es que, si NordVPN o ProtonVPN determinan que no pueden hacer esa discriminación de tráfico sin comprometer el servicio de sus usuarios, la resolución deja de tener efecto. Aquí se abre un margen de maniobra para ambas compañías, aunque también plantea la pregunta de quién evalúa y certifica si esa separación técnica es posible o no.
Cómo han reaccionado las VPN. ProtonVPN contaba a Xataka Móvil que no tenía conocimiento de ningún procedimiento en curso antes de que trascendiera la noticia, y que cualquier orden dictada sin la debida notificación a las partes afectadas sería, a su juicio, “inválida desde el punto de vista procesal”.
NordVPN, por su parte, indicó que tampoco había recibido los documentos judiciales, por lo que no podía pronunciarse con detalle. Aunque la compañía sostuvo que “los bloqueos de dominios son ineficaces para combatir la piratería” ya que se pueden “eludir fácilmente estos bloqueos utilizando subdominios”. Además, desde NordVPN contaban que este tipo de medidas “afectan principalmente a VPN de pago de buena reputación, dejando prácticamente intactos los servicios de VPN gratuitos”, los cuales utilizan precisamente quienes no quieren pagar por contenidos.
Y ahora qué. Todo indica que el tema está aún bastante lejos de resolverse. Lo que sí ha quedado claro es que LaLiga ha abierto un nuevo frente en su lucha particular contra quienes emiten los partidos sin consentimiento, y va a utilizar todo instrumento jurídico posible para hacer posibles sus peticiones.
Imagen de portada | Petter Lagson y montaje propio
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Cataluña quería crear la madre de las redes para sus sedes públicas con equipos de Huawei. Se lo ha pensado mejor
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha estimado parcialmente el recurso presentado por Telefónica y Cellnex contra la adjudicación del contrato de la red XCAT a Sirt y Huawei. El proyecto para interconectar las infraestructuras estratégicas del territorio catalán no podrá contar con hardware procedente de China.
¿Xqué? Cataluña cuenta con una red troncal de fibra óptica, una columna que vertebra la administración catalana. Hospitales, centros educativos, centros de datos públicos…
Una infraestructura que lleva años buscando la independencia con España y que, mediante el proyecto XCAT, preparaba su mayor salto tecnológico en décadas gracias a la empresa local Sirt Connecta y las tecnologías de red de Huawei.
La oferta. Dotándola de un presupuesto de 127 millones, la Generalitat estaba ultimando un plan para conectar más de 5.400 sedes institucionales. Todo con una infraestructura propia para no depender de gigantes nacionales como Telefónica, Vodafone o MásOrange.
La oferta de Sirt con Huawei fue la mejor valorada por parte del CTTI, pulmón informático que sustenta los servicios digitales en Cataluña, pero Telefónica y Cellnex presentaron un recurso ante el Tribunal Catalán.
No tan rápido. A pesar de ofrecer una propuesta más económica, Telefónica-Cellnex vio cómo la balanza se decantaba hacia la propuesta de Sirt-Huawei. Presentaban así un recurso en el que impugnaban la adjudicación del contrato, criticaban la valoración técnica y señalaban sus dudas sobre la solvencia técnica y capacidad real de Sirt para ejecutar dicho contrato.
El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público ha estimado parcialmente el recurso presentado por Telefónica y Cellnex, suspendiendo así la adjudicación.
Hay más. La propuesta de nueva ley de ciberseguridad de la Comisión Europea, presentada el pasado 20 de enero, dificulta aún más la adjudicación del contrato. Europa quiere prohibir de forma expresa (aunque la ley no entrará en vigor hasta al menos un año) el uso de tecnología china en infraestructuras de red fija.
En otras palabras, Cataluña no puede utilizar equipos de Huawei. En caso recurrir la decisión del tribunal e implementar la solución de Sirt-Huawei, en apenas un año-año y medio deberían remplazarse todos los equipos de Huawei por otros de origen occidental.
El desmantelamiento silencioso. En los últimos años, los tres grandes operadores españoles han expulsado a Huawei de sus núcleos de red.
- Telefónica trabaja ahora con Nokia y Ericsson
- Orange con Ericsson
- Vodafone con Nokia
El siguiente paso es el que nos deja el conflicto Sirt-Telefónica: los pequeños operadores locales también tendrán que desterrar equipos chinos de su núcleo de hardware para cumplir con próximas normativas europeas.
En Xataka | Huawei MatePad 11.5 S 2026, análisis: el secreto de su éxito está a la vista y se llama PaperMatte
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