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Miles de españoles viven en una ciudad y están empadronados en otra. El BOE les recuerda que se arriesgan a algo: multas
Quizás conozcas a alguien que esté en esa situación. O quizás lo estés (o lo hayas estado) tú mismo. Un buen día te trasladas a otra ciudad por la razón que sea (trabajo, amor, familia o simplemente porque te apetece) y ni se te pasa por la cabeza acudir al ayuntamiento de tu nueva localidad para darte de alta en su padrón. Sigues registrado en tu anterior municipio porque quizás allí viven tus padres o tienes una casa. Al fin y al cabo no hay nada malo en ello, ¿no?
La ley y el BOE nos recuerdan que no es del todo así. Es más, seguir empadronado en una localidad distinta a aquella en la que vives puede acarrearte una multa de 150 euros.
Dime dónde vives… Y te diré en qué ayuntamiento debes estar empadronado. A lo largo de las últimas semanas es probable que hayas visto algunas informaciones sobre el tema, artículos en los se habla de la obligación que tenemos cada uno de nosotros de estar registrados en el municipio en el que residimos actualmente (y no otro, como el de nuestros padres o donde tuvimos nuestro último trabajo) y se advierte de las multas que puede acarrear incumplir ese deber.
En realidad tanto una cosa como otra, la obligación del empadronamiento y las sanciones por incumplirlo, tienen poco de nuevo. Parten de normas que datan de los años 80 y 90. Aunque es cierto que el BOE nos lo recuerda con cierta periodicidad. Por ejemplo, lo hizo en octubre de 2024, en un decreto del Gobierno sobre trámites en oficinas consulares. También el INE o los propios ayuntamientos lo recalcan.


¿Y qué dice la legislación? El Real Decreto 1690/1986es claro al respecto. En su artículo 56 recuerda que todas las personas que cambien de residencia dentro de España deben a solicitar la baja en el padrón del ayuntamiento y el alta como residente en la nueva localidad a la que se mudan. En el caso de los menores de edad esa exigencia recae en los padres o tutores. La Ley 4/1996 sobre bases de régimen local también es rotunda. “Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente”, recoge en su artículo 15.
Y por si surgiesen dudas sobre qué hacer en el caso de las personas que alternan residencia, la normativa de finales de los 90 precisa: “Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. Claro y preciso. Tras inscribirse en el padrón de su nueva localidad, esa persona se convertirá oficialmente en “vecino del municipio” a ojos de la administración.
Avisos para despistados. Para estar al tanto de la obligación no hace falta desempolvar la normativa de finales del siglo pasado. El propio Estado se dedica a recordarlo. Y a través de diferentes vías. La más clara es el BOE, que cita ese deber de los ciudadanos en algunas de sus publicaciones.
Hace apenas cuatro meses el Ministerio de Presidencia lo hizo por ejemplo en el desarrollo de un decreto sobre registros consulares, en el que recuerda la ley de los 80 y que “toda persona que viva en España” debe anotarse en el padrón del municipio en el que resida “habitualmente”.
Recado de los ayuntamientos. El BOE no es el único en ponernos al día de nuestras obligaciones. El INE dedica un amplio artículo al tema, en el que incluyen también cuestiones cómo si se deben o no notificar las mudanzas dentro de un mismo municipio, y los propios ayuntamientos se encargan de comentarlo en sus webs oficiales. En un apartado titulado ‘Preguntas más frecuentes sobre cómo inscribirse en el Padrón’, el Consistorio madrileño es didáctico.
“¿Puedo estar empadronado en un lugar distinto al que resido? Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente […]. Por otra parte, el domicilio habitual en el municipio es uno de los datos que con carácter obligatorio deben figurar en el Padrón. En consecuencia, NO es posible estar empadronado en un domicilio en el que no se reside”, precisa el Ayuntamiento. Y sí, el ‘NO’ en mayúsculas es suyo. El de Vigo también recuerda esa exigencia en su web oficial.
¿Y qué pasa si no lo hago? Que te expones a una sanción. Una que puede llegar de hecho a los 150 euros, aunque eso dependerá de las características de cada caso. El Real Decreto 1690/1986 recoge (artículo 87) que “la negativa a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma de estas, las omisiones o falsedades” pueden llevar al alcalde a aplicar sanciones ajustándose al artículo 59 del decreto 781/1986. En general corren ese riesgo cualquiera que incumpla sus obligaciones con el empadronamiento.
¿Y qué contempla ese artículo? Sencillo. Detalla la horquilla de sanciones que podrá imponer cada ayuntamiento a quienes incumplen sus obligaciones con el padrón. El documento habla todavía de pesetas, pero el cambio a euros es sencillo.
En el caso de los consistorios de entre 5.000 y 20.000 habitantes prevé penalizaciones de hasta 30 euros; en los de entre 20.001 y 50.000 la sanción se eleva a 60 euros; los que tengan entre 50.001 y 500.000 residentes pueden elevar la multa a 90 euros; y los más grandes, aquellas ciudades que rebasen el medio millón de vecinos, el castigo por no cumplir con las obligaciones legales se eleva a 150.
Un documento clave. Quizás parezca exagerado, pero el padrón es más que un simple registro administrativo o una herramienta para los estudios demográficos. Lo recalcaba hace no mucho el Ministerio de Presidencia en otro real decretoen el que subrayaba la “gran importancia” de los censos locales. De hecho es fundamental para optar “con todas las garantías” a ciertos servicios públicos o votaciones en el ayuntamiento en el que cada uno reside. Tener más o menos población también afecta directamente a los consistorios en aspectos tan relevantes como los recursos y los gastos.
Ineaf precisa además que no estar correctamente empadronado puede responder a algo más que un despiste. La entidad recuerda los “empadronamientos ilícitos”, con un carácter fraudulento, con los que se busca tener acceso a determinadas ayudas económicas, servicios municipales (un colegio, por ejemplo) o beneficios fiscales. Precisamente para evitarlo la normativa contempla que se puedan aplicar sanciones.
Imágenes | Jorge Fernández Salas (Unsplash) y Gramma Photography (Flickr)
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alguien ha conseguido que funcione dentro de una tostadora
Si alguien te dice que ha conseguido hacer funcionar Windows 98 dentro de una tostadora, lo primero es desconfiar. Lo segundo es imaginar una de esas tostadoras inteligentes con pantalla, muy distinta a la que la mayoría tiene en casa, y pensar que ahí está la trampa. En el vídeo que sostiene este artículo se ve precisamente eso, una tostadora moderna que, por diseño, ya invita a creer que cualquier cosa es posible si se modifica el software adecuado. Pero lo que realmente engancha no es la ocurrencia, sino el camino que hay detrás para convertirla en algo fuera de lo común, como si tuviera un PC noventero dentro.
Una tostadora con Windows. Como podemos ver en el material compartido por “Throaty Mumbo”, el hardware original de la R180 Connect Smart Toaster, que se presenta como “la primera tostadora conectada del mundo”, no está preparado para ejecutar Windows 98. En lugar de forzar ese camino, el creador optó por una arquitectura en dos niveles donde el control físico del aparato y la ejecución del sistema operativo viven en entornos distintos pero coordinados.
Entendiendo el hardware. Dadas las limitaciones técnicas, el siguiente paso consistía en averiguar cómo se comunican realmente los componentes de la tostadora para buscar una solución alternativa. Para hacerlo, el creador recurrió a una herramienta habitual en electrónica, un analizador lógico conectado al cableado entre la pantalla táctil y la placa de control. Ese análisis permitió observar el flujo de órdenes internas y detectar que el dispositivo intercambia paquetes de comandos aproximadamente cada 30 milisegundos para coordinar temperatura, movimiento de la bandeja y estados de funcionamiento.


Raspberry Pi Pico al mando. Una vez descifrado el flujo de órdenes internas, el siguiente movimiento fue tomar el control de esa conversación electrónica. Para ello se utilizó una Raspberry Pi Pico, que pasó a interceptar las señales originales y a generar otras nuevas capaces de gobernar el comportamiento del aparato. Este tipo de sustitución no implica rehacer toda la tostadora, sino colocarse en el punto exacto donde se decide qué debe ocurrir en cada momento. Desde ahí es posible dirigir niveles de calor, movimientos de la bandeja y estados de funcionamiento, creando la base necesaria para coordinar el hardware real con el entorno informático que se integrará después.
¿Dónde instalamos Windows 98? La respuesta fue añadir un segundo bloque de hardware independiente, una Raspberry Pi 5 configurada como un pequeño ordenador funcional. Este dispositivo no sustituye a la tostadora, sino que convive con ella dentro del mismo conjunto, aportando la potencia y compatibilidad necesarias para cargar el sistema operativo clásico. Para reforzar la estética retro, todo el conjunto se integró en una carcasa impresa en 3D con apariencia propia de los años noventa, cerrando así la distancia visual entre el experimento técnico y la experiencia que se muestra una nueva pantalla de 7 pulgadas.
toast.exe y el ritual manual del tostado. Con el sistema ya en funcionamiento, la interacción no se resuelve de forma automática, sino mediante un programa específico creado para el proyecto. El archivo, denominado “toast.exe”, actúa como puerta de entrada al proceso y plantea un recorrido paso a paso desde el propio escritorio de Windows 98. Primero hay que localizar el ejecutable en pantalla, abrirlo y activar la orden de inicio, y después controlar manualmente parámetros como el calentamiento, los ciclos y el movimiento de la bandeja.
Windows 98 no vive realmente dentro de la tostadora original, pero tampoco es una ilusión superficial: funciona gracias a una integración con varios componentes añadidos posteriormente. El resultado es un objeto híbrido que sigue cumpliendo su función cotidiana mientras recrea una experiencia informática de otra época.
Imágenes | Throaty Mumbo (YouTube)
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que se lo digan a Applied Materials y su multa de 252 millones
Durante años, la llamada Entity List de Estados Unidos se ha interpretado como una herramienta geopolítica dirigida a frenar el avance tecnológico chino. Sin embargo, su alcance no se queda en lo simbólico ni en la retórica diplomática: también tiene consecuencias económicas inmediatas para compañías que operan en la cadena global de los chips. Applied Materials acaba de comprobarlo con una penalización civil de 252 millones de dólares vinculada a exportaciones hacia SMIC, en un episodio que ilustra hasta qué punto los controles de Washington pueden traducirse en costes tangibles para la industria.
La sanción. El movimiento llega tras un acuerdo con el Departamento de Comercio de Estados Unidos para cerrar alegaciones de exportación irregular de equipamiento para la fabricación de semiconductores a filiales de Semiconductor Manufacturing International Corp (SMIC). Según la Oficina de Industria y Seguridad (BIS), entre noviembre de 2020 y julio de 2022 se produjeron 56 exportaciones o intentos de exportación valorados en torno a 126 millones de dólares, realizados pese a que determinadas operaciones ya estaban sujetas a requisitos de licencia. La multa civil acordada asciende al doble de esa cifra y, según el propio Departamento de Comercio, representa el máximo legal aplicable en este caso.
Detrás de escena. La secuencia regulatoria arranca con una notificación específica remitida a Applied Materials el 25 de septiembre de 2020, en la que se adverttía de que ciertas operaciones relacionadas con SMIC quedaban sujetas a control de licencia por motivos de posibles usos militares finales. Este tipo de comunicaciones, conocidas como cartas “is-informed”, comunicaban a la empresa receptora que necesitaba autorización para determinadas exportaciones, reexportaciones o transferencias.
Qué exportaciones están en cuestión. La investigación del regulador estadounidense se centra en sistemas de implantación iónica y módulos asociados, herramientas empleadas en las primeras fases del proceso de fabricación de semiconductores para modificar, mediante dopaje, las propiedades eléctricas del silicio. Aunque no se trata de maquinaria tan visible como la litografía avanzada, su papel resulta esencial en múltiples nodos tecnológicos, tanto maduros como de última generación.
El esquema logístico bajo análisis. La documentación del caso recoge un modelo de producción y envío fragmentado que involucraba varias jurisdicciones antes de la entrega final en China. Parte de los equipos se originaba en Estados Unidos, continuaba su proceso en Corea del Sur y terminaba en filiales de SMIC, mientras que ciertos módulos viajaban desde Singapur de forma independiente. BIS presenta este recorrido como un elemento central para reconstruir las operaciones examinadas y evaluar si el marco de control de exportaciones fue respetado durante toda la cadena.
Las condiciones más allá de la multa. El acuerdo alcanzado no se limita al pago económico. La orden incluye una denegación de privilegios de exportación suspendida durante tres años, que podría activarse si la compañía incumple las obligaciones establecidas, junto con la exigencia de auditorías externas periódicas y certificaciones anuales de cumplimiento.
El mensaje. La resolución no solo cierra un expediente administrativo, también ofrece una lectura más amplia sobre el momento que atraviesa la industria tecnológica global. Las políticas de control de exportaciones impulsadas por Washington están mostrando su capacidad para trasladar decisiones estratégicas al terreno operativo de las empresas, con consecuencias financieras y regulatorias medibles.
Imágenes | Applied Materials | aboodi vesakaran
En Xataka | Las sanciones de EEUU están colapsando las fábricas de China. Son malas noticias para el resto del mundo
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Se cumple plazo para que Ticketmaster presente pruebas a Profeco tras señalamiento por irregularidades en concierto de BTS
El plazo para que la boletera Ticketmaster ofreciera pruebas y se manifestara ante la sanción impuesta por Profeco por irregularidades presentadas durante la venta de entradas para los conciertos del grupo de K-Pop, BTS, que ofrecerá en la Ciudad de México en mayo.
Durante la conferencia de prensa del lunes 2 de febrero, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Iván Escalante, informó que la plataforma había sido multada con cinco millones de pesos por presuntamente haber violado los derechos del consumidor.
Ante esto, el pasado 6 de febrero Ticketmaster emitió un comunicado con el que explicó cómo funciona la tecnología empleada para las ventas en línea de sus conciertos y el número total de usuarios que participaron para la compra de entradas para BTS.
La boletera ejemplificó con una gráfica que más de 2.1 millones de personas ingresaron a su sitio para buscar información al respecto, sostuvo que los precios no sufrieron ninguna modificación durante la venta y que los cargos por servicio se mantuvieron bajos.
Ticketmaster garantizó que para cumplir con las expectativas de la alta demanda de los usuarios, un total de 46 conciertos tendrían que haberse realizado en el Estadio GNP Seguros. Asimismo, aseveró que todas las personas tuvieron acceso a la fila virtual, aunque de forma lenta y sin garantizar la compra de un boleto.
“Si esta venta se hubiera realizado en una taquilla física, una fila de ese tamaño se habría extendido hasta la frontera con Estados Unidos”, declaró.
Sin embargo, hasta el momento, Profeco no ha informado si Ticketmaster tendrá que efectuar el pago de más de cinco millones de pesos.
¿Qué pasó realmente con Ticketmaster durante la venta de BTS?
Tras la venta de boletos para BTS, los fans identificados como Army denunciaron en redes sociales una ola de irregularidades por parte de la boletera, entre sus exigencias estaba la transparencia con los precios y el mapa con zonas divididas. En respuesta, la promotora de conciertos accedió a revelar la tarifa antes de la venta.
Los fanáticos de BTS tuvieron la oportunidad de acceder a una preventa exclusiva en la cual también se presentó una gran afluencia de personas en línea.
Contrario a lo que el comunicado de Ticketmaster dijo que ocurrió, cientos de Army afirmaron que al intentar formarse en la fila virtual, el sitio no les brindó un lugar o esta presentaba fallas para acceder.
En ese sentido, reportaron la activación de un sitio de reventas que se encontraba a la par que la página oficial en donde los precios alcanzaban hasta los 60 mil. Al intentar adquirir un lugar, este ya no se encontraba disponible oficialmente, pero podría adquirirse en el sitio de reventa.
¿Cómo han sido las ventas para los conciertos tras la queja de Army?
Según las declaraciones de Profeco, la tarifa dinámica es una violación a los derechos del consumidor y, no debería implementarse pese a la alta demanda que pudiera presentarse en los próximos eventos.
Sin embargo, esto no ha ocurrido según reportes durante la venta de boletos para el concierto que ofrecerá en junio el exintegrante de One Direction, Zayn Malik.
Los seguidoras del británico señalaron un incremento aleatorio en los precios de acuerdo a la zona preferida durante las preventas.
Así como un elevado costo en los cargos por servicio, los cuales en algunos casos incrementó hasta los dos mil pesos. En este evento, se presentó una variedad de paquetes VIP, cuyo rango de precios abarcó desde los ocho mil hasta los 12 mil sin cargos, pese a estar en la misma sección.
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