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En 1647 el Parlamento británico prohibió celebrar las Navidades. Solo consiguió llenar el país de revueltas
Si hoy te das una vuelta por los comercios de Londres (al igual que por los de medio planeta) lo más probable es que escuches casi en bucle el famoso celebérrimo ‘All I want for Christsmas is you’ de Mariah Carey, pero hubo un tiempo, a mediados del XVIII, en el que lo que sonaba durante las fiestas en la City era un cántico bien distinto. Hacía 1647 lo que voceaban los pregoneros era “No Christmas, no Christmas!” y en vez de Papanoeles, por la capital desfilaban militares que controlaban que nadie, bajo ningún concepto, colgara ramillas de acebo para decorar sus casas.
El motivo es muy simple: la Navidad estaba prohibida.
Di no a las Navidades. Cuesta creerlo a las puertas de 2025, cuando las Navidades se presentan como la etapa más amable del año y hay ayuntamientos gastándose auténticas fortunas en decorar sus calles con millones de leds, pero la cosa era bien distinta en las islas británicas a mediados del siglo XVII. En un contexto político, social y religioso convulso, marcado por la guerra civil inglesa, las autoridades decidieron prohibir la celebración de las Navidades. Literalmente. Sin metáforas. En 1647 el Parlamento aprobó una ordenanza que abolía cualquier festejo navideño.


Se acabó la fiesta (por decreto). La norma en cuestión se bautizó como ‘Ordinance for Abolishing of Festivals’, se aprobó en junio de 1647, y su mensaje no podía ser más claro: tras denunciar que la Navidad, Pascua, Pentecostés y el resto de festividades consideradas “Días Santos” se habían usado “supersticiosamente”, la Cámara decretaba su abolición. “Que ya no se observen como festividades o días santos dentro de este Reino de Inglaterra y el dominio de Gales, a pesar de cualquier ley o costumbre”.
En un artículo publicado en The Conversation, Martyn Bennet, profesor de Historia Moderna de la Universidad de Nottingham Trent, recuerda que la prohibición de la Navidad se extendió a los reinos de Inglaterra (que por entonces incluía Gales), Escocia e Irlanda. La prohibición duró varios años y fue rotunda: vetaba las celebraciones en los hogares, bajo pena de multas, y se extendió también a los negocios, obligados por decreto a abrir el 25 de diciembre como si se tratara de un día convencional. A cambio, el Parlamento estableció festivos de carácter secular.
Un espejo de su tiempo. Lo de que se prohíba la celebración de las Navidades con una ley quizás resulte llamativo (o no, al fin y al cabo sigue habiendo quien “la estira” vía decreto), pero la medida se entiende mejor en el complejo contexto social y político de la Gran Bretaña del XVII. Para empezar porque la ordenanza de 1647 no era del todo nueva. No hacía otra cosa que extender una norma previa, de 1644, cuando aprovechando que el 25 de diciembre coincidía con el día de oración y ayuno mensual del Parlamento, las autoridades prohibieron celebrar oficios religiosos.
Dos años antes de la ordenanza “anti Navideña”, en 1645, la misma Cámara había dado luz verde además a un “directorio de culto público” que pautaba nuevas formas de celebración para la Iglesia anglicana y ordenaba que Navidades o Pascua, entre otras fiestas religiosas, no debían acompañarse de servicios especiales.
Y todo eso, ¿por qué? Por religión. Y política. Las Navidades de la segunda mitad de la década de 1640 quizás no fueran muy ortodoxas en Gran Bretaña; pero lo cierto es que tampoco eran tiempos tranquilos a nivel político. Entre 1642 y 1651 el reino encadenó las denominadas guerras civiles inglesas entre realistas y parlamentarios. La ordenanza “anti Navidad” del 47 llegó de hecho poco después de la primera guerra civil, en la que los parlamentarios se impusieron a los partidarios de Carlos I.
Con ese telón de fondo, los puritanos hicieron valer su influencia en el Parlamento para, entre otras cuestiones, emprender una peculiar cruzada contra la Navidad. Para ellos sus festejos y cánticos, por no decir directamente la propia celebración del nacimiento de Cristo cada 25 de diciembre, resultaban aborrecibles por varias razones. No encontraban justificación en la Biblia para semejante festejo, lo consideraban una tradición “papista” y la forma de conmemorar las Navidades les resultaba pecaminosa.
En el XVII como en el XXI. Salvando la evidente distancia histórica, en realidad no había grandes diferencias entre cómo celebraban la Navidad en la Inglaterra del siglo XVII y cómo lo hacemos nosotros ya bien entrado el XXI. Cada 25 de diciembre se conmemoraba el nacimiento de Cristo e iniciaba un período de festividades que se prolongaba hasta el 5 de enero. Todo acompañado de servicios especiales en las iglesias, casas decoradas con acebo, hiedras y muérdago y horarios reducidos en los negocios. No faltaban las representantes teatrales, los cánticos, villancicos, banquetes a base de pavo o pasteles de carne picada, entre otros manjares, y las jarras de cerveza.
Una fiestas “inaceptables”. Bajo el nuevo sistema presbiteriano esas celebraciones pasaron a considerarse excesos. Y como tales, se les puso freno. “Las festividades habituales durante los 12 días de las Navidades se consideraron inaceptables. Los comercios tuvieron que permanecer abiertos durante todo el período, incluido el día de Navidad. Se prohibió la exhibición de adornos navideños y se restringieron otras tradiciones, como los banquetes y consumo festivo de alcohol, que se ingería en grandes cantidades al igual que ahora”, recuerda el profesor Martyn Bennet en The Conversation.
¿Y cómo reaccionó el pueblo? Aquello de renunciar a la celebración de las Navidades no gustó a todo el mundo. Así que ocurrió lo esperable: hubo quien optó por hacer oídos sordos e ignorar la ordenanza del Parlamento. Quizás los villancicos ya no pudiesen corearse a pleno pulmón por las calles, pero a las autoridades puritanas les resultaba muy difícil evitar que se cantasen de forma clandestina. Hubo incluso quien decidió saltarse abiertamente las nuevas restricciones, lo que dio lugar a sonados (y en algunos casos violentos) encontronazos con la justicia.
En Norwich el alcalde decidió hacer la vista gorda y permitió que sus vecinos festejasen las Navidades como siempre, lo que derivó en disturbios, al igual que en Bury St. Edmund o Ipswich. Bennet recuerda cómo en algunos casos la tensión escaló hasta derivar en situaciones dramáticas: en la primavera de 1648 los vecinos de Norwich se movilizaron para evitar que su regidor tuviese que acudir a Londres a dar explicaciones por su tolerancia hacia las Navidades. El resultado fue una revuelta considerable que acabó con un polvorín saltando por los aires y decenas de muertos.
De la religión a la política. Que los villancicos y banquetes navideños se convirtiesen en un foco de revueltas tal vez parezca exagerado, pero es que en la Gran Bretaña del XVII la Navidad era más que fiesta o religión. Era política. Y poder. Se vivieron momentos de tensión también en Kent y Canterbury, donde colgar acebos en las puertas se convirtió en todo un acto de rebeldía, y se compuso una balada popular, ‘El mundo al revés’, para denunciar la prohibición de las Navidades.
Lejos de ceder, el Parlamento aprobó nuevas normas reforzando su veto en 1652 y tres años después aumentaron los esfuerzos para reprimir las celebraciones navideñas. Asistir a servicios navideños pasó a estar multado. Y los comercios tenían prohibido cerrar antes el día de Navidad.
¿Problema u oportunidad? De poco les sirvió. En 1656 el Parlamento se lamentaba de cómo la gente ignoraba sus restricciones. La situación se veía con ojos bien distintos desde el bando realista, que encontró en el descontento desatado por la represión de la Navidad una valiosa palanca para impulsar su propia causa.
Tras el veto de 1647, los monárquicos supieron canalizar el enfado popular y contribuyeron a organizar revueltas. De hecho hay historiadores convencidos de que la represión de la Navidad contribuyó a revivir la guerra civil. Por si quedasen dudas de hasta qué punto tenían un componente político las fiestas, cuando llegó la Restauración monárquica, en 1660, las autoridades decidieron declarar nula la legislación aprobada desde 1642… Y, por supuesto, permitir de nuevo los festejos a base de acebo, villancicos, pavo y cerveza entre el 25 de diciembre y 5 de enero.
Imágenes | Wikipedia 1 y 2
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Durante años los anuncios de la tele han sonado más alto sin violar ninguna ley. España ha decidido que eso se ha acabado
Una experiencia común entre millones de espectadores: estás viendo tu serie favorita a un volumen cómodo cuando irrumpe un bloque publicitario que te obliga a lanzarte de cabeza hacia el mando a distancia. Ese sobresalto calculado podría tener los días contados en España gracias a criterios técnicos cuantificables para supervisar el nivel sonoro de los anuncios.
La ley. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha establecido por primera vez una serie de criterios con el fin de que el nivel sonoro de los bloques de publicidad no supere al de los programas, según el acuerdo INF/DTSA/083/25 publicado el 20 de noviembre de 2025. La normativa extiende la regulación que desde verano de 2025 rige en la TDT a todo el ecosistema audiovisual: plataformas de streaming de vídeo como YouTube y servicios bajo demanda, aplicaciones de música como Spotify, televisión de pago y emisoras de radio convencional y digital.
El regulador avisa de que el incumplimiento constituye una infracción leve con sanciones que pueden alcanzar los 200.000 euros en casos graves.
El engaño técnico: dB vs. LUFS. La industria publicitaria ha explotado durante décadas una fisura en la medición tradicional del sonido. Los decibelios convencionales registran la amplitud eléctrica de la señal, pero ignoran un factor crucial: cómo procesa el cerebro humano esa información sonora. Dos grabaciones pueden marcar valores idénticos en un medidor de picos tradicional y, sin embargo, una se percibe notablemente más fuerte que la otra.
El secreto está en la composición frecuencial. Nuestro sistema auditivo responde de forma desigual según el tono: las frecuencias medias (especialmente entre 1 y 4 kHz, donde se concentra la voz humana) nos resultan mucho más audibles que los graves profundos o los agudos extremos. Esta característica fisiológica permite a los anunciantes crear mensajes que suenan más fuertes sin violar los límites técnicos de decibelios.
El nacimiento de los LUFS. La solución llegó cuando la Unión Internacional de Telecomunicaciones publicó el estándar ITU-R BS.1770, adoptado en agosto de 2010 por la European Broadcasting Union. Este sistema introduce los LUFS (Loudness Units relative to Full Scale), que integran un filtro de ponderación K que replica matemáticamente la sensibilidad del oído. El resultado: una medición que refleja la percepción real, no solo la potencia eléctrica.
España se alinea con Europa. El Real Decreto 250/2025, aprobado en marzo, estableció por primera vez un parámetro objetivo para la TDT española: -23,0 LUFS con una tolerancia de ±1,0 LU (Loudness Unit). Esta cifra no es arbitraria, sino que coincide exactamente con el valor normalizado que la European Broadcasting Union lleva recomendando desde 2010. La CNMC ha dado ahora el siguiente paso y ha extendido estos criterios más allá de la televisión tradicional.
Implementación. El regulador español ha optado por un enfoque gradual. La CNMC no exige a las plataformas reencodificar millones de horas de contenido histórico de forma inmediata. El documento permite que los operadores adopten “criterios técnicos que ofrezcan un nivel de protección equivalente”, una fórmula flexible que reconoce las características de cada medio. Pero la implementación se enfrenta a obstáculos complejos.
Mientras las cadenas tradicionales de televisión controlan cada segundo de emisión desde una sala de realización, el streaming funciona con arquitecturas distribuidas donde la publicidad se inserta dinámicamente mediante sistemas programáticos. YouTube, por ejemplo, aloja contenido generado por millones de usuarios con equipamiento dispar, desde estudios profesionales hasta smartphones. Supervisar técnicamente cada anuncio insertado en tiempo real en esta maraña se convierte en un desafío logístico considerable.
Foto de Vadim Babenko en Unsplash / Elyas Pasban en Unsplash
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20 años después de Dolly seguimos sin clonar humanos, pero frenar el envejecimiento es factible: Crossover 1×32
En el verano de 1996, un laboratorio escocés logró un avance que alteraría para siempre nuestra comprensión de la genética y encendería intensos debates sobre la ética y las posibilidades de la clonación.
Ese día nació Dolly, el primer mamífero clonado a partir de una célula somática adulta. Este hito, logrado por investigadores del Instituto Roslin, abrió una nueva era en la ingeniería genética y destrozó la creencia de que solo las células embrionarias poseen el potencial para el desarrollo completo de un nuevo individuo.
Desde entonces se ha venido debatiendo sobre la posibilidad de clonar seres humanos, pero ni lo hemos hecho ni parece que vayamos a hacerlo jamás. De eso y muchas cosas más nos habla esta semana Serezade, bióloga molecular, investigadora y divulgadora científica.
Pero es que además comentamos con ella otro tema fascinante: el de cómo los últimos avances parecen estar logrando algo largamente buscado: frenar el envejecimiento.
Aquí hay mucha tela que cortar, y por ejemplo el ambiente, la cultura y los hábitos moldean nuestro ADN. Pero es que además hay riesgos, ética y privacidad genética entremezclados. Y todo ello plantea una pregunta clave: ¿tiene sentido ser inmortales?
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En Xataka | La promesa de los 120 años se desmonta: la biología fija un techo de vida bastante difícil de romper
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acto seguido, Intel y AMD acabaron acabaron demandadas
El interior de un misil dice mucho más de lo que parece a simple vista. Más allá de su función militar, es también el resultado de una cadena de diseño, fabricación y distribución que atraviesa fronteras. En varios análisis realizados en Ucrania, técnicos han identificado componentes extranjeros integrados en armas rusas. Ese dato, por sí solo, no explica cómo han llegado hasta ahí, pero sí abre una investigación que empieza en el terreno técnico y acaba conectando con el comercio internacional y los tribunales.
De este modo, esa pista se traslada al terreno judicial. Esta semana se presentaron varias demandas civiles en un tribunal estatal de Texas, en Dallas, en nombre de decenas de ciudadanos ucranianos contra Intel, AMD y Texas Instruments, además de Mouser Electronics, un gran distribuidor de componentes vinculado a Berkshire Hathaway. Los demandantes sostienen que estas compañías no evitaron que chips restringidos acabaran siendo revendidos a Rusia a través de terceros, pese a las sanciones en vigor. El lugar elegido no es casual, ya que las empresas mencionadas presencia operativa en ese estado.
La acusación en una frase. Como recoge Bloomberg, las demandas sostienen que las empresas incurrieron en lo que los abogados califican como “willful ignorance”, una ignorancia deliberada ante el desvío de chips a Rusia a través de intermediarios previsibles. Según los demandantes, existían señales suficientes de que componentes de estas compañías estaban siendo revendidos en violación de las sanciones estadounidenses, pero alegan que no se reforzaron los controles para impedirlo. Esa omisión es la base de una acusación más amplia de negligencia corporativa en materia de control de exportaciones y prevención del desvío.
Entonces, ¿cómo llegan los chips? El trasfondo del litigio enlaza con investigaciones que llevan tiempo apuntando a la presencia de tecnología extranjera en armas rusas. Vladyslav Vlasiuk, comisionado presidencial de Ucrania para la política de sancione, explicó en septiembre a CNN que muchos de estos componentes son de uso dual y que su entrada en programas militares suele producirse a través de intermediarios y empresas pantalla.
Las demandas no se apoyan solo en un planteamiento general, sino en episodios concretos. Los escritos citan cinco ataques ocurridos entre 2023 y 2025 que mataron o hirieron a civiles en Ucrania. Según la documentación presentada, uno de esos ataques habría involucrado drones de fabricación iraní, mientras que otros se atribuyen a misiles de crucero KH-101 y misiles balísticos Iskander de producción rusa. En varios casos, los demandantes afirman que los sistemas utilizados incorporaban componentes electrónicos asociados a las empresas señaladas.


El foco de las demandas no se limita a los fabricantes. En los documentos judiciales aparece Mouser Electronics, un gran distribuidor de componentes con sede en Mansfield (Texas) y propiedad de Berkshire Hathaway desde 2007, cuando adquirió la empresa matriz TTI. Los demandantes sostienen que Mouser facilitó transferencias de chips a sociedades pantalla controladas por intermediarios vinculados a Rusia, y que sus decisiones y operaciones logísticas fueron un componente doméstico relevante de la conducta denunciada. Mouser y Berkshire Hathaway tampoco respondieron de inmediato a solicitudes de comentario.
Postura de las compañías y sanciones. Las compañías citadas no han hecho comentarios públicos al respecto. En el pasado, eso sí, han dicho que cumplen con los requisitos de sanciones, que cesaron su actividad en Rusia cuando comenzó la guerra y que mantienen políticas estrictas para supervisar el cumplimiento.
Desde el inicio de la guerra, Estados Unidos ha endurecido los controles sobre la exportación de semiconductores y otros componentes electrónicos, pero los resultados han sido desiguales. Un informe de la Subcomisión Permanente de Investigaciones del Senado concluyó el año pasado que componentes fabricados en Estados Unidos siguen apareciendo en armamento ruso. Como podemos ver, las sanciones y los controles de exportación no parecen estar logrando evitar que los chips occidentales acaben en manos de empresas vinculadas al complejo militar ruso.
A partir de ahora, el recorrido del caso dependerá de cuándo el tribunal procese las demandas y queden públicamente visibles en el registro judicial. A partir de ahí, los jueces decidirán si el litigio avanza y con qué calendario. Más allá del resultado, el caso pone el foco en una cuestión difícil de resolver con reglas simples, hasta dónde llega la responsabilidad cuando un componente se revende una y otra vez y termina en un uso final prohibido, con consecuencias humanas lejos de su punto de origen.
Imágenes | Vitaly V. Kuzmin (CC BY-SA 4.0) | Rubaitul Azad
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